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El pluralismo jurídico ignorado: la criminalización de la identidad indígena y la justicia racial

Este artículo examina cómo los sistemas penales estatales violan el principio de justicia racial al ignorar el Pluralismo Jurídico y el derecho indígena. El encarcelamiento desproporcionado de Pueblos Originarios es un acto de continuidad colonial que exige enfoques de defensa culturalmente competentes, enfocados en la descolonización del acceso a la justicia.

La criminalización como acto de colonialidad del poder

La alta tasa de encarcelamiento y las sentencias más severas impuestas a miembros de los Pueblos Originarios no son meras fallas estadísticas, sino una manifestación de la colonialidad del poder incrustada en el sistema judicial.

  • Racialización y Despojo: El Derecho Penal moderno opera sobre poblaciones cuyas condiciones de vida (pobreza, desarraigo, exclusión) son la consecuencia directa del despojo territorial e histórico. El sistema transforma la resistencia cultural o las consecuencias de la marginación en peligrosidad individual.

  • Negación del Sujeto Político: A diferencia de otros grupos racializados, el individuo indígena que ingresa al sistema penal no solo es visto como un delincuente, sino que su comunidad es negada como un sujeto político con capacidad de autogobierno y justicia propia (Pluralismo Jurídico). El sistema formal impone una uniformidad legal que niega la diversidad cultural.

  • Vulnerabilidad Agravada: La persona indígena acusada se enfrenta a una doble barrera de discriminación: la racialización generalizada y la discriminación específica basada en la cultura, el idioma y las cosmovisiones. Esto agrava la indefensión, una dimensión de la justicia racial que exige medidas de protección reforzadas.

El imperativo del enfoque intercultural y la defensa indígena

La justicia racial para los Pueblos Originarios solo puede lograrse mediante la implementación efectiva del enfoque intercultural en la defensa penal.

  • La Incompetencia Lingüística y Cultural: La negación de un intérprete o de un traductor cultural no es una falla procesal menor, sino una violación del debido proceso con implicaciones raciales. Impide la comunicación efectiva de los hechos, las intenciones y las motivaciones del acusado dentro del marco de su propia cosmovisión.

 

  • Contextualización Cultural del Delito: Una defensa culturalmente competente debe contextualizar la conducta punible a la luz de las normas, usos y costumbres de la comunidad indígena, demostrando si el acto constituye o no un delito bajo el sistema normativo propio. Esto exige que el defensor domine no solo el derecho positivo, sino también la antropología jurídica.

 

  • Litigio de la Jurisdicción: La defensa debe litigar estratégicamente la jurisdicción, exigiendo el reconocimiento del derecho indígena y el traslado del caso al fuero especial indígena o a la aplicación de la justicia restaurativa comunitaria, cuando sea pertinente. Esto no es solo un ajuste procesal, sino un acto de soberanía jurídica en la lucha por la justicia racial.

Hacia el pluralismo jurídico bien ordenado y la justicia transformadora

La superación de la injusticia penal contra los Pueblos Originarios requiere un compromiso estatal con el Pluralismo Jurídico y un cambio del paradigma punitivo al paradigma reparador y comunitario.

  • Reconocimiento de Sistemas Propios: El principio de la igualdad racial en este contexto exige que el Estado garantice no solo la igualdad ante la ley, sino la igualdad de sistemas jurídicos (Salvador Millaleo). Esto implica que las penas y soluciones comunitarias deben ser valoradas por el sistema formal.

  • Defensa Holística Intercultural: Una defensa que integre la perspectiva de la Defensa Holística debe sumar el componente intercultural. Esto significa que el "plan de apoyo social" no puede ser un simple plan de inserción al mercado laboral hegemónico, sino un plan de revinculación con el territorio y la cultura que refuerce la identidad, la autonomía y las redes de apoyo comunitarias, elementos cruciales para la desistencia.

 

  • Descolonización de la Pena: La pena impuesta por el Estado debe ser vista por el sistema formal como un fracaso de la relación intercultural. La verdadera justicia transformadora, desde la óptica de los Pueblos Originarios, se enfoca en la reparación del tejido social afectado por el delito, un objetivo que el sistema carcelario punitivo ha demostrado ser incapaz de lograr. El litigio estratégico debe empujar al sistema a priorizar estos modelos restaurativos.

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